Activos de industrias
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Únete al Programa KIT DIGITAL para empresas formadas por un número entre 10 y 49 empleados financiados con los fondos europeos NextGenEU.
Te ayudamos a obtener el Bono KIT DIGITAL y aplicarlo en las soluciones digitales que necesite tu proyecto para alcanzar los resultados de negocio en tu compañía.
El Gobierno lanza el programa KIT DIGITAL para invertir en la digitalización de las PYMES y autónomos en todo el territorio nacional.
El programa está dotado con un presupuesto de 3.067 millones de euros, financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generation.
El Programa Digital Toolkit (DTK) tiene como objetivo instrumentar la concesión de subvenciones a las empresas en concurrencia no competitiva, hasta agotar los fondos, para la implantación de determinados paquetes básicos con los que impulsar y llevar a cabo la transformación digital, denominados Paquetes DTK, que les permita un avance significativo en su nivel de madurez digital.
Entre diciembre de 2021 y febrero de 2022 se movilizarán 500 millones para PYMES con entre 10 y 49 empleados, con bonos digitales de hasta 12.000 euros por empresa.
Las soluciones digitales ofrecidas en estos bonos digitales van orientadas a las siguientes áreas:
· Sitio Web
· Comercio Electrónico
· Gestión de Redes Sociales
· Gestión de Clientes o Proveedores
· Inteligencia Empresarial y Analítica
· Servicios y Herramientas de Oficinas Virtuales
· Gestión de Procesos
· Factura Electrónica
· Comunicaciones Seguras
· Ciberseguridad Online
Sitio Web y Presencia en Internet
Expansión de la presencia en Internet de PYMEs mediante la creación y desarrollo de una página web y/o
la prestación de servicios que proporcionen posicionamiento básico (SEO) en Internet con el que mejorar la visibilidad en los principales buscadores e incrementar la visibilidad y la notoriedad del site.
Comercio Electrónico
Creación de una tienda online de compraventa de productos o ecommerce y/o servicios que utilice medios digitales para su intercambio. Diseño del site e inserción de pasarela de pago o adaptabilidad para dispositivos móviles a través del diseño responsive.
Gestión de Redes Sociales
Creación de un Social Media Plan en el que incorporar contenidos vinculados a la marca que impacten sobre el público potencial de la marca y medición y monitorización de resultados con el fin de fidelizar al cliente.
Gestión de Clientes
Digitalización y optimización del proceso comercial con los clientes, apostando por la creación de Bases de Datos cualificadas y potenciación de la gestión comercial en el mercado.
Business Intelligence y Analítica
Optimización y uso de los datos almacenados a través de los cuales crear estrategias personalizadas de automatización con las que optimizar los procesos digitales y multiplicar resultados de negocio.
Gestión de Procesos
Digitalización y/o automatización de procesos de negocio relacionados con los aspectos operativos o productivos de las empresas beneficiarias.
Sí, Increnta te acompañará durante todo el proceso de tramitación.
Según detalla el BOE en el Artículo 8. Los dos requisitos que deben cumplir los beneficiarios:
· Son requisitos para obtener la condición de beneficiario, cuyo cumplimiento deberá acreditarse en la forma y con los medios que se determinen en cada convocatoria, los siguientes:
– Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas, enmarcando las categorías de microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como las personas en situación de autoempleo.
– Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias.
– No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y al Anexo II de la presente orden.
– Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
– No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
– No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
– No superar el límite de ayudas de mínimos conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 de la presente orden.
· También es requisito para obtener la condición de beneficiario disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera PYME.
El programa KIT DIGITAL dispondrá de un presupuesto de 3.067 millones de euros. Estos serán ejecutados entre los años 2022 y 2023 para financiar la contratación de soluciones para la digitalización de las empresas.Las siguientes convocatorias irán dirigidas a micropymes y autónomos de entre 3 y 10 trabajadores, y finalmente entre 0 y 3 trabajadores, y sus condiciones/obligaciones se adecuarán y perfeccionarán a partir de la experiencia de esta primera convocatoria, con el objetivo de alcanzar los mejores resultados de eficiencia y eficacia en la ejecución de los fondos. Las siguientes convocatorias se abrirán durante el 2022.
La primera convocatoria dentro de este programa irá dirigida a PYMES y personas en situación de autoempleo de todos los sectores productivos, siempre y cuando dispongan de entre 10 y 49 trabajadores. El mes previsto de inicio para las convocatorias es el de febrero.
Las siguientes convocatorias irán dirigidas a micropymes y autónomos de entre 3 y 10 trabajadores, y finalmente entre 0 y 3 trabajadores, y sus condiciones/obligaciones se adecuarán y perfeccionarán a partir de la experiencia de esta primera convocatoria, con el objetivo de alcanzar los mejores resultados de eficiencia y eficacia en la ejecución de los fondos. Las siguientes convocatorias se abrirán durante el 2022.
Sí, siempre que supongan una mejora funcional.